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Con ocasión del Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto por el literal del art. 7 de dicha norma, donde se enuncian los supuestos excepcionales en que una persona puede circular por las vías o espacios de uso público, sin incluir expresamente los desplazamientos a lugares de culto y a ceremonias religiosas, han sido varias las veces en que se ha escuchado acerca de la suspensión de ceremonias religiosas y de la imposición de multas por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Por otra parte, no hay que olvidar que el mismo Real Decreto 63/2020, en su art. 11, dispone que “la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.

De la lectura de ambos preceptos, insistimos incluidos en la misma norma, parece que solo cabe concluir que estaría también amparando el desplazamiento para así poder asistir a tales lugares de culto y ceremonias religiosas, pues de lo contrario el art. 11 carecería de todo sentido al permitir las mismas y, sobre todo, interpretar lo contrario estaría cercenando, sin más, la libertad religiosa y de culto, uno de nuestros derechos fundamentales consagrado en el art. 16 de la Constitución.

Pues bien, cobra ahora actualidad que esta interpretación haya sido recientemente realizada por algún tribunal, como es el caso de la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de La Coruña de 30 de abril de 2020, donde el Ministerio Fiscal sostenía la acusación por un delito de desobediencia del artículo 556 CP, al haber encontrado a una persona, primero entrando en una Iglesia abierta para rezar, y posteriormente, dirigiéndose a un supermercado.

Al respecto, y al margen de recordar que ambas actividades están permitidas, la Sentencia indica que, sobre Real Decreto 63/2020, “puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido. Esta misma solución fue la aplicada por los guardias civiles que lo encontraron en la puerta de la Iglesia, porque le permitieron entrar a la misma para practicar su religión (…)”. Por tanto, como refleja la referida resolución “lo que no está prohibido, está permitido” (“permissum videtur in omne, quod non prohibitum”).

Está claro que todos estamos sujetos al cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), pero esta sujeción debe partir del respeto a la libertad y a la dignidad de la persona, recogido en nuestro art. 10 de la Constitución, cuando de una forma remarcable afirma que tal dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Por ello, la regla general debe ser la libertad, máxime si es expresión de un derecho fundamental como el de la libertad religiosa y de culto, y solo como excepción, si procede y así se articula con claridad, cabrá hablar de limitaciones a esa libertad (principio de “vinculación negativa” del ciudadano frente a la Ley y al Derecho).

Adicionalmente, la confusión que la norma puede generar, cuando en un caso ampara la asistencia a las ceremonias religiosas y demás lugares de culto, y en el otro no hace referencia al desplazamiento para acudir a los mismos, hacen imposible que se cumplan principios como el de legalidad, tipicidad o, lo que es más importante, el necesario dolo o culpa con que cualquier infracción debe castigarse, es decir, la conciencia de que se está incumpliendo una norma y que, por ello, una persona puede ser sancionada.

Puede consultarse el texto de la sentencia aquí.

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