En el mundo virtual vivimos en “el abismo de un clic”, pues con ese pequeño gesto, sin mayor reflexión y animados por la mera reactividad, por lo emocional, podemos estar cometiendo un delito.
Esto es lo que, por ejemplo, sucedió en el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de febrero de 2020, donde la acusada había publicado en su cuenta de Twitter determinados comentarios con el ánimo de ofender la dignidad y prestigio profesional de su expareja. Para ello, no solo falto a la verdad en el contenido, sino que llegó a mencionar en sus comentarios a la empresa donde trabajaba como empleado el ofendido, afectando con ello a su reputación profesional.
Nuestro Código Penal, en su art. 208, castiga como injuria “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación […]” y lo hace con una pena de multa de seis a catorce meses si se hiciera con publicidad y, de tres a siete meses, en otro caso.
En este caso, además de la multa impuesta, la condenada tuvo que indemnizar a su expareja por los daños morales causados y al pago de las costas. No obstante, quizás lo más relevante es que se vio obligada a publicar la sentencia en su cuenta de Twitter y, también, a su divulgación en las oficinas de la empresa en la que su ex pareja prestaba sus servicios.